Funciones y atribuciones. La Dirección Nacional de Cambio Climático tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (…) i) promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto, nacionales como internacionales; l) publicar y difundir catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia
Ley Nacional de Cambio Climático (Ley No. 5.875)
Esta la ley establece el marco general normativo que permite planificar y responder, de manera urgente, coordinada y sostenida, a los impactos del cambio climático. Por ello, contribuye a implementar acciones que reduzcan la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permiten desarrollar propuestas de mitigación.
Acceso a la información/educación ambiental (Art. 13)
Derechos:
Derecho a la participación/ género/ pueblos indígenas (Art. 9)
Miembros de la comisión nacional de cambio climático. La comisión nacional de cambio climático estará conformada por representantes de las siguientes instituciones: (…) 8. Ministerio de la Mujer; 12. El instituto Paraguayo del Indígena (INDI); 20. Universidad Nacional de Asunción (ANDE); 22. La red de organizaciones no gubernamentales ambientalistas del Paraguay (ROAM)
Derechos: