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Ley Nacional de Cambio Climático (Ley No. 5.875)

Esta la ley establece el marco general normativo que permite planificar y responder, de manera urgente, coordinada y sostenida, a los impactos del cambio climático. Por ello, contribuye a implementar acciones que reduzcan la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permiten desarrollar propuestas de mitigación.

Acceso a la información/educación ambiental (Art. 13)

Funciones y atribuciones. La Dirección Nacional de Cambio Climático tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (…) i) promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto, nacionales como internacionales; l) publicar y difundir catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia

Derechos:
Derecho a la participación/ género/ pueblos indígenas (Art. 9)

Miembros de la comisión nacional de cambio climático. La comisión nacional de cambio climático estará conformada por representantes de las siguientes instituciones: (…) 8. Ministerio de la Mujer; 12. El instituto Paraguayo del Indígena (INDI); 20. Universidad Nacional de Asunción (ANDE); 22. La red de organizaciones no gubernamentales ambientalistas del Paraguay (ROAM)

Derechos: