Esta ley establece las previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados en el Uruguay. Se garantiza el derecho de los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado. Asimismo, se reconoce el derecho-deber de las personas y organizaciones a participar en la protección del ambiente y que la gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado.
Derecho a la información / Transparencia activa (artículos 6 f y 7 c)
La política nacional se basará en la gestión ambiental, y ella debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado.
Constituyen instrumentos de gestión ambiental los siguientes: La información ambiental y la sensibilización ambiental.
Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 12)
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará anualmente un informe nacional sobre la situación ambiental, que deberá contener información sistematizada y referenciada, organizada por áreas temáticas.
Derecho a participar (artículos 1 f y 6 d)
Declárase de interés general, la cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales.
La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en la protección del ambiente que constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho-deber de participar en ese proceso.
Facilitación del acceso a la justicia: publicación de las decisiones (artículo 15 letra b)
Cuando corresponda la imposición de sanciones por infracción a las normas de protección del ambiente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá en forma acumulativa con otras sanciones que correspondiera, cuando se trate de infracciones que no sean consideradas leves, proceder a la difusión pública de la resolución sancionatoria, la cual será a costa del infractor cuando se realice a través de la publicación en dos diarios de circulación nacional y uno del departamento donde se cometió la infracción.
Educación ambiental (artículo 11)
Las entidades públicas fomentarán la formación de la conciencia ambiental de la comunidad a través de actividades de educación, capacitación, información y difusión tendientes a la adopción de comportamientos consistentes con la protección del ambiente y el desarrollo sostenible. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente priorizará la planificación y ejecución de actividades coordinadas con las autoridades de la educación, las autoridades departamentales y locales y las organizaciones no gubernamentales.