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Ley por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones (Ley No. 1523)

La ley fija la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Se basa en los principios de oportuna información y participativo. Además, crea el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres y prevé distintos órganos que contemplan la participación pública en la elaboración de planes, programas y políticas.

Transparencia activa (artículos 3, 6, 33 y 45)

La ley se basa en el principio de oportuna información, según el cual es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas. Corresponde al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. Se establece el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual debe mantenerse actualizado y funcional mediante la integración de contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales, con el propósito de fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres y su reducción y la respuesta a emergencias en el territorio nacional y ofrecer el apoyo de información que demandan los gestores del riesgo en todos los niveles de gobierno. El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, en general, permitirá acceder a la información relacionada con la gestión del riesgo de desastres de todo el país; contribuir a la construcción, distribución y apropiación del conocimiento sobre el riesgo de desastres en el país; contribuir a la divulgación de información relacionada con el conocimiento del riesgo, la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación en los ámbitos, nacional, departamental, distrital y municipal; responder a las necesidades de información sobre las estadísticas de afectación y de apoyos brindados por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en las situaciones de emergencia; articular los sistemas de información de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. Habrá asimismo Sistemas de Información en los Niveles Regionales, Departamentales, Distritales y Municipales.

Derechos:
Derecho a participar (artículos 1 y 3)

La gestión del riesgo está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. La ley se basa en el principio participativo, según el cual es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 5, 8, 20, 22, 24 y 28)

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. Integran el sistema nacional entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro y la comunidad. El Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas, universidades públicas y privadas, que tengan en sus programas de maestrías o de doctorados en manejo, administración y gestión del riesgo, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional o de organismos no gubernamentales. El Comité Nacional para la Reducción del Riesgo está integrado por un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos, un representante de las universidades públicas y un representante de las universidades privadas y podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas o de organismos no gubernamentales. El Comité Nacional para el Manejo de Desastres podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas o de organismos no gubernamentales. Los Consejos Territoriales podrán invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia.

Derechos: