Las personas tienen derecho a informarse y las entidades públicas la obligación de informar a la población sobre posibilidades de riesgos y ocurrencia de desastres y/o emergencias, así como de las acciones que se ejecutarán. Las personas tienen derecho a recibir información oportuna y efectiva sobre la probabilidad de ocurrencia de desastres de origen natural, socio natural, antrópico y tecnológico, y sobre los medios adecuados de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y recuperación.
Ley de Gestión de Riesgos (Ley No. 604)
La ley tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres. Desarrolla la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados. Además, consagra los derechos del público a la información y a la participación y establece un Sistema Integrado de Información y Alerta Para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Derecho a la información (artículos 5 y 19)
Transparencia activa (Título V)
Se establece el Sistema Integrado de Información y Alerta Para la Gestión del Riesgo de Desastres, que constituye la base de información de amenazas, vulnerabilidades y niveles o escenarios de riesgo, de vigilancia, observación y alerta, de capacidad de respuesta y de parámetros de riesgo, para la toma de decisiones y la administración de la gestión de riesgo. Son componentes son el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres, el Observatorio Nacional de Desastres, la Infraestructura de Datos Espaciales y la Biblioteca Virtual de Prevención y Atención de Desastres. Los Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alerta, tienen la responsabilidad de recopilar y monitorear información de manera periódica y permanente sobre los eventos susceptibles de generar desastres y/o emergencias, así como los elementos vulnerables por medio de la aplicación de los sistemas y mecanismos de información de acuerdo a la presente Ley y su reglamento.
Derecho a participar (artículo 19)
Las personas tienen derecho a participar en las actividades que comprende la gestión de riesgos.
Participación en planes, programas y políticas (artículo 7)
Se establece el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, conjunto de entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, las organizaciones sociales, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que interactúan entre sí de manera coordinada y articulada, a través de procesos y procedimientos para el logro del objeto de la presente Ley. Entre las entidades que participan se encuentran las organizaciones sociales y comunitarias, las personas naturales y jurídicas de derecho privado e instituciones técnico-científicas y universidades.
Pueblos indígenas (artículo 23)
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán identificar, evaluar, sistematizar, revalorizar y aplicar los saberes y prácticas ancestrales en la gestión de riesgos, conjuntamente con los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos, en el marco de la cosmovisión de los mismos y respetando sus estructuras organizativas territoriales naturales.
Educación ambiental (artículo 18)
El Ministerio de Educación, deberá incorporar en la malla curricular del Sistema Educativo Plurinacional, la gestión de riesgos. Asimismo, deberá considerar los efectos de los riesgos en la gestión educativa.