Pasar al contenido principal

Ley de Gestión de la Diversidad Biológica

La ley tiene por objeto conservar la diversidad biológica en todos los ecosistemas de Venezuela para alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable. Se prevé que para el manejo y aprovechamiento de los diferentes componentes de la diversidad biológica se respetarán los valores culturales y se considerará la participación justa y equitativa de la población en los beneficios que se deriven de aquellos. Se incorporará el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y la participación ciudadana bajo el principio de corresponsabilidad.

Transparencia activa (artículos 2, 20, 21 y 40)

La gestión de la diversidad biológico comprende la sistematización en la toma de datos, su compilación y posterior análisis para generar la información básica orientada a establecer la condición y estado en que se encuentran los componentes de la diversidad biológica en todos los ámbitos territoriales de la Nación.

Se implementará un programa para el inventario, registro y evaluación de los componentes de la diversidad biológica y su condición, a los fines de conformar una base de datos, para lo que se establecerán mecanismos que permitan la compilación, sistematización e intercambio de la información resultante sobre la diversidad biológica y sus componentes, así como la información relativa a los organismos modificados genéticamente.

La base de datos de los diversos componentes de la diversidad biológica del Registro Nacional de Información Ambiental será de libre consulta y deberán difundirse cuando fueren de interés general. Se establecerán los mecanismos para el intercambio, suministro y recopilación de la información dejando a salvo los derechos de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas.

Derechos:
Participación pública (artículos 33 y 35)

Consagra la participación popular como derecho y deber fundamental en la gestión de la diversidad biológica bajo el principio constitucional de corresponsabilidad.

La formulación y desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento de la diversidad biológica o que afecte a ésta, deberá ser sometida a la consulta popular de las comunidades que habitan el ámbito geográfico donde se estime realizar dichas actividades.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 34 y 113)

La Autoridad Nacional Ambiental promoverá la participación de las comunidades locales en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la conservación de los componentes de la diversidad biológica, por intermedio de los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades organizadas en general.

El Estado proveerá los mecanismos para la efectiva participación de la comunidad organizada en los procesos de planificación, de investigación y vigilancia, así como para la protección de sus derechos e intereses, tanto colectivos como individuales.

Derechos:
Legitimación activa (artículos 113 y 115)

Toda persona estará legitimada para accionar en sede administrativa o judicial, en defensa y protección de la diversidad biológica.

Toda persona podrá solicitar a la autoridad las medidas preventivas que fuesen necesarias para disminuir o eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños a la diversidad biológica.

Derechos:
Educación ambiental (artículos 2, 14, 26, 27, 28, 31 y 32)

Se considera la educación ambiental como un proceso continuo, interactivo e integrador, orientado a crear conciencia en los ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, para la participación protagónica en la gestión compartida de la diversidad biológica.

La Autoridad Nacional Ambiental en materia de diversidad biológica estará a cargo de promover y apoyar programas de divulgación, educación ambiental y sobre la gestión de la diversidad biológica.

Todo ciudadano o ciudadana tiene el derecho fundamental e inalienable de acceso a los conocimientos científicos, comunes y tradicionales que le permitan establecer sus juicios propios sobre la diversidad biológica como un componente de su hábitat, del ambiente en general y del papel que el ser humano juega como factor modificador de los ecosistemas.

El Estado garantizará la divulgación de los conocimientos científicos, comunes y tradicionales a través de los medios de información y de la educación formal y no formal.

Se promoverá la ejecución de programas para la información, formación y participación protagónica de las comunidades locales y la de los pueblos dirigida a la conservación de la diversidad biológica.

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen programas y proyectos que conlleven a la utilización de la diversidad biológica, deberán generar procesos de educación ambiental y de divulgación intercultural.

La Autoridad Nacional Ambienta coordinará con los órganos competentes en materia educativa, la incorporación de contenidos y actividades sobre la importancia de los conocimientos relacionados con la gestión de la diversidad biológica.

Pueblos indígenas (artículos 2, 14, 15, 27, 36, 42, 56, 65, 67, 100 y 101)

Se prevé la incorporación de aquellos conocimientos tradicionales de las comunidades locales, pueblos y comunidades indígenas que sean utilizables como prácticas favorables para la conservación, aprovechamiento y manejo de la diversidad biológica.

La Autoridad Nacional Ambiental en materia de diversidad biológica garantizará la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la gestión de la diversidad biológica y sus componentes. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, garantizar el beneficio colectivo.

La Autoridad Nacional Ambiental a los fines del cumplimiento de la política de diversidad biológica establecerá, dentro de su estructura organizativa, instancias estadales de coordinación, asegurando la participación protagónica de las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas, en la gestión de la diversidad biológica.

Se promoverá la ejecución de programas para la información, formación y participación protagónica de comunidades indígenas dirigida a la conservación de la diversidad biológica.

La realización de actividad que afecte a la diversidad biológica en los hábitats y tierras indígenas, donde no medie la participación, información y consulta previa de las comunidades indígenas involucradas se considerará nulo, de nulidad absoluta.

Los consejos comunales, y los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con sus respectivas competencias, colaborarán con la Autoridad Nacional Ambiental, en lo relativo al levantamiento y recopilación de información sobre la diversidad biológica presente en sus respectivas jurisdicciones.

Los pueblos y comunidades indígenas que formulen, ejecuten o participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o actividades orientadas a la conservación de la diversidad biológica y sus componentes, su uso sustentable y en particular su recuperación, podrán acceder a recursos e incentivos económicos, fiscales, financieros, tecnológicos, sociales y educativos.

La Autoridad Nacional Ambiental dará prioridad a las iniciativas y propuestas que provengan de los pueblos y comunidades indígenas en la cogestión de la diversidad biológica.

En la conservación de la diversidad biológica y sus componentes, deberán consultarse y tomarse en consideración los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas.

Es requisito indispensable para la emisión del contrato de acceso por parte de la Autoridad Nacional Ambiental, la obtención del consentimiento informado fundamentado previo por parte de los pueblos y comunidades indígenas de los hábitats y tierras donde se realicen dichos contratos.

El Estado reconoce y valora los componentes intangibles asociados a la utilización de la diversidad biológica y sus componentes, entendiéndose por tales los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas, así como su derecho a disfrutar colectivamente de los beneficios que de ellos se deriven.