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Ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (Ley No. 20.500)

La ley tiene como eje central la participación ciudadana en la gestión pública (incluidos los asuntos ambientales) en Chile. En este contexto, establece un conjunto de normas relativas al derecho de asociación en general, consagrando el derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. La ley establece asimismo que es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. En materia de participación ciudadana en la gestión pública, la ley introduce modificaciones de otras normas legales, señala que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones y que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia. 

Derecho a participar (artículo 32 que introduce el artículo 69 en la ley No. 18.575)

El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Es contraria a las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado en el inciso anterior. 

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículo 37 que introduce el artículo 3 en el decreto con fuerza de ley 1 de 1992)

Corresponderá, especialmente, a la División de Organizaciones Sociales contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil; y promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas.

Derechos:
Plazos y procedimientos (artículo 32 que introduce el artículo 70 en la ley No. 18.575)

Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.


Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros.

Derechos:
Espacios formales y permanentes de participación y consulta (artículo 32 que introduce los artículos 72 y 74 en la ley No. 18.575; y artículo 33 que modifica la Ley No 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades)

Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70. En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.

Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

Establece asimismo un nuevo órgano: los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Derechos:
Notificación e información (artículo artículo 32 que introduce los artículos 71 y 73 en la ley No. 18.575)

Cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros.

Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.

Derechos: