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Ley sobre Acceso a la Información Pública (Ley No. 621)

La ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Derecho de acceso a la información (artículo 4 a)

El derecho que tiene toda persona para acceder a la información existente en poder de las entidades sujetas al imperio de la Ley.

Derechos:
Sujetos obligados (artículo 4 c y d)

Están obligados todas las Entidades o Institución Pública: los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral), Entes Autónomos y Gubernamentales; los Gobiernos Municipales y Autónomos de la Costa Atlántica. También están obligados otras Entidades o Instituciones: toda entidad mixta o privada que sea concesionaria de servicios públicos; y las personas de derecho público o privado, cuando actúen en apoyo de las entidades citadas o reciban recursos provenientes del Presupuesto General de la República; entre otros.

Derechos:
Plazos para la entrega de información (artículo 28 y artículo 29)

Plazo no mayor de 15 días hábiles prorrogables excepcionalmente por otros 10 días hábiles. 

Derechos:
Transparencia activa (artículo 20)

Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, a través de la página WEB, por los menos, la información siguiente:  su estructura orgánica, los servicios que presta, las normas jurídicas que las rigen y las políticas públicas que orientan su visión y misión;  los nombres de los servidores públicos que integran la Dirección Superior y de los que están a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública; las convocatorias a  licitación de obras y adquisiciones; los destinatarios y el uso de recursos públicos;  un resumen de los resultados de las solicitudes de acceso a la información pública; los recursos interpuestos contra los actos administrativos y las resoluciones para resolverlos; entre otros.

Derechos:
Órgano garante (artículo 14)

Se crea la Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública que buscará promover la divulgación y el cumplimiento de la presente Ley en todas las entidades sujetas a la misma.

Derecho a recurrir (artículos 37 y 38)

Contra la resolución negativa a la solicitud, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina de Coordinación, también se podrá recurrir en caso de silencio administrativo. En caso de que la autoridad que conoce la apelación, dicte resolución denegatoria al recurso, el solicitante podrá acudir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Con todo, el agotamiento de la vía administrativa es opcional, pudiendo recurrir directamente a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.