Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley.
Ley sobre Acceso a la Información Pública (Ley No. 6)
La ley tiene facilitar el libre acceso a información pública de toda agencia o dependencia del Estado y garantizar el derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales de Panamá.
Derecho de acceso a la información (artículo 2)
Sujetos obligados (artículo 1.8)
Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad del Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado.
Plazos para la entrega de información (artículo 7)
30 días calendario prorrogables excepcionalmente por otros 30 días hábiles.
Transparencia activa (artículo 9)
Las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet y a publicar periódicamente, la siguiente información actualizada: el reglamento interno actualizado de la institución; la descripción de la estructura organizativa de la institución; la ubicación de documentos por categorías; entre otros.
Órgano garante (Ley No. 33 de 2013)
Se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Derecho a recurrir (artículo 17)
Toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, para garantizar el derecho de acceso a la información, cuando el funcionario público o responsable del registro en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta. La acción de Hábeas Data será de competencia de los Tribunales Superiores que conocen de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.