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Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto No. 57-2008)

La ley tiene como objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados, así como garantizar la transparencia de la administración pública. 

Derecho a la información (artículos 9.3 y 16)

Corresponde al derecho que tiene toda persona para tener acceso a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados. 

Derechos:
Sujetos obligados (artículo 6)

Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, que está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite, dentro de los que se incluye: Organismo Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Corte de Constitucionalidad, Ministerio Público, Contraloría General de Cuentas, entre otros.

Derechos:
Plazos para la entrega de información (artículo 42 y 43)

Plazo de 10 días, prorrogable por 10 días más si la extensión de la respuesta lo justifica y debiendo poner en conocimiento del interesado dentro de los dos días anteriores a la conclusión del plazo. 

Derechos:
Transparencia activa (artículo 10)

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:  estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo; la información sobre el presupuesto de ingresos y egresos; la información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados; la información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación; entro otros.

Derechos:
Órgano garante (artículo 46)

El acceso a la información pública como derecho humano fundamental previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala, estará protegido por el Procurador de los Derechos Humanos.

Derecho a recurrir (artículos 54)

El solicitante a quién se le hubiere negado la información o invocado la inexistencia de documentos solicitados, podrá interponer el recurso de revisión ante el máxima autoridad del respectivo sujeto obligado.