El RETC tiene por finalidad facilitar el acceso público a la información sobre emisiones y transferencias de contaminantes, contribuyendo en los procesos de toma de decisiones en materia de gestión ambiental, mejorando la formulación e implementación de políticas, promoviendo la mejora en el desempeño ambiental y la competitividad del país.
Decreto Supremo que crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (N.º 018-2021-MINAM)
El decreto supremo crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, como un mecanismo de gestión de información ambiental articulado al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). El RETC tiene carácter informativo y tiene por finalidad facilitar el acceso público a la información sobre emisiones y transferencias de contaminantes, contribuyendo en los procesos de toma de decisiones en materia de gestión ambiental, mejorando la formulación e implementación de políticas, promoviendo la mejora en el desempeño ambiental y la competitividad del país.
Objetivos (artículo 2)
Transparencia activa e informe periódico (artículos 5, 13 y 14)
El Ministerio del Ambiente (MINAM) está encargado de incorporar la información ambiental de dominio público del RETC en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), poniendo a disposición de los ciudadanos, la sociedad civil organizada, la academia, las entidades de la administración pública y del sector privado en general, los inventarios de emisiones y transferencias de contaminantes, los listados de las entidades declarantes que cumplieron con el envío de su declaración anual, entre otra información relacionada con el RETC.
Se elaborará periódicamente y con fines de difusión pública para la ciudadanía un reporte consolidado de emisiones y transferencias de contaminantes, en base al procesamiento de la información verificada en la plataforma digital del RETC.
El MINAM publicará los datos o conjuntos de datos en formatos abiertos sobre emisiones y transferencias de contaminantes en el Portal Nacional de Datos Abiertos.
Educación ambiental (artículo 16)
El MINAM promoverá acciones de investigación, educación y comunicación ambiental para gestionar el conocimiento y facilitar el acceso a la información acerca del RETC y su uso como herramienta para la toma de decisiones.