La presente norma tiene por finalidad la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Para el reconocimiento de la importancia del rol que cumplen las personas defensoras de derechos humanos, los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos pueden adoptar las siguientes medidas: a) Promover una cultura de respeto de las labores que realizan las personas defensoras de derechos humanos. b) Convocar a un concurso anual de investigaciones académicas sobre los aportes y/o problemas estructurales que afectan las actividades de las personas defensoras de derechos humanos, del ambiente, de derechos de los pueblos indígenas u originarios, entre otros, a cargo de la entidad pertinente. c) Realizar reconocimientos a las personas defensoras de derechos humanos por sus aportes al fortalecimiento de la democracia y el cumplimiento pleno de los derechos humanos, durante la semana del “Día Internacional de los Derechos Humanos” u otras fechas de importancia relacionadas con ellas. d) Recabar información que permita conocer los conocimientos tradicionales, las necesidades diferenciadas, diversidad étnica, edad, territorio, condición de discapacidad, para las medidas de protección y prevención de personas defensoras. e) Hacer uso de canales de comunicación más idóneos y accesibles, así como, de medios digitales y virtuales para difundir las medidas de protección y prevención de las personas defensoras. f) Coordinar con el Ministerio de Cultura para asegurar la participación de intérpretes o traductores, en los casos que correspondan.
Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos (Decreto Supremo No. 004-2021-JUS)
Este Decreto Supremo crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en el Perú, constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades.
Reconocimiento de personas defensoras / entorno seguro y propicio (artículos 2 y 6)
Protección y promoción de sus derechos (artículos 16, 28, 31 y 33)
Se establece un Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos. Además, se prevé un procedimiento de alerta temprana, el cual tiene por finalidad evaluar solicitudes de medidas de protección o medidas urgentes de protección para eliminar o mitigar los riesgos que afrontan las personas defensoras de derechos humanos con motivo de agresiones o amenazas, como consecuencia de sus actividades o labores. Su tramitación se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Las medidas de protección y las medidas urgentes de protección deben cumplir con los siguientes criterios: a) Flexibilidad; b) No-revictimización; c) Simplicidad; d) Participación; e) No-injerencia; f) Idoneidad y efectividad; g) Temporalidad; e h) Intersectorialidad. Las medidas de protección son otorgadas cuando se encuentran en riesgo derechos distintos a los de la vida o la integridad de la persona defensora de derechos humanos o cuando encontrándose éstos en riesgo, no se identifica un peligro inminente de afectación. Las medidas urgentes de protección son otorgadas cuando se encuentra en riesgo grave e inminente la vida o la integridad de la persona(s) beneficiaria(s).
Medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques o amenazas / Género / Pueblos indígenas (artículos 4.1 y 5)
Para la prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas defensoras de derechos humanos o la realización de sus labores, los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en el marco de sus competencias, entre otras medidas, brindarán información a las y los funcionarios y servidores públicos sobre la obligación de abstenerse de participar en campañas de difamación, diseminación de representaciones negativas, o en cualquier otro tipo de estigmatización de las personas defensoras de derechos humanos y las labores que realizan; emitirán pronunciamientos públicos o realizarán visitas de respaldo en favor de personas defensoras de derechos humanos; realizarán investigaciones o emitirán informes sobre las situaciones de violencia o discriminación por razones de género, contra las mujeres defensoras de derechos humanos; promoverán el fortalecimiento de las capacidades de las personas defensoras de derechos de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, sobre sus tierras, territorios u otros derechos colectivos, el ambiente y los recursos naturales; realizarán investigaciones o emitir informes sobre la situación de las personas defensoras ambientales en el país para proponer medidas contra los factores de riesgo en razón de la defensa de sus derechos a la tierra y territorio u otros derechos de los pueblos indígenas u originarios, del ambiente y los recursos naturales, para eliminar o mitigar sus causas; brindarán información sobre agresiones, amenazas u otras situaciones de riesgo identificadas por el sector para el Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos. Cuando se trate de personas defensoras de derechos humanos que tengan como lengua materna una lengua indígena u originaria, la información se brinda en dicha lengua, a través de los mecanismos pertinentes (intérpretes y/o traductores/as, servidores/as públicos/as bilingües, entre otros), asegurando la efectiva comprensión de la información, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura; otras que se consideren pertinentes para la prevención de situaciones de riesgo.
Género (artículo 4.2)
Herramienta de análisis que permita identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia de género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad.
Pueblos indígenas (artículo 4.2)
Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.