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Decreto que reglamenta la Ley que regula la actividad de los recicladores (Decreto Supremo No. 005-2010-MINA de 2010)

Su objetivo es el coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el aprovechamiento de los residuos sólidos. 

Transparencia activa (artículo 5.2)

El Ministerio de Ambiente es responsable de sistematizar la información sobre la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, remitida por las municipalidades, el cual será difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Derechos:
Derecho a participar (artículos 8.1, 26.1 y 26.2)

Las organizaciones de recicladores podrán participar en la elaboración, diseño e implementación del Plan para la recolección selectiva de residuos.

Asimismo, el Programa de Formalización busca la intervención participativa, progresiva y sostenida de las Organizaciones de Recicladores, las Comisiones Ambientales Municipales, los Grupos Técnicos de Residuos Sólidos, representantes de instituciones públicas y privadas, así como de actores sociales de la cadena de reciclaje. Dicha participación debe darse desde una perspectiva intercultural y multisectorial, a fin de valorar los conocimientos locales y las tecnologías locales, con enfoque de género. 

Derechos:
Proporción de datos (artículos 8.5 y 8.7)

Es deber de las organizaciones de recicladores el remitir un reporte mensual indicando cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y comercialización. 

Derechos:
Inclusión (artículo 25)

El Programa busca generar una inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental. 

Educación ambiental (artículos 5.2, 26.3 y 40)

El Ministerio de Ambiente deberá promover la educación ambiental y la participación de la población en coordinación con las municipalidades. 

Se promueve el desarrollo de estrategias de comunicación y sensibilización comunitaria, con la finalidad de potenciar la responsabilidad social de los medios de comunicación, empresas y ciudadanos en general. Asimismo, se requiere por parte de las municipalidades, formar en los ciudadanos una cultura de consumidores ambientalmente responsables y de buenas prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje de residuos aprovechables, resaltando la importancia del rol del reciclador para el beneficio del ambiente. 

Vigilancia ambiental ciudadana (artículo 52)

Se implementa un sistema de seguimientos y vigilancia ambiental ciudadana aplicado con criterios de participación y evaluación de fácil unificación y de reporte de puntos de control vecinal.

Legitimación activa (artículo 50)

Las Municipales Provinciales y Distritales, están facultadas para determinar y tipificar las infracciones, fijar la escala de multas, y establecer medidas complementarias dentro de su jurisdicción. Para la fiscalización ambiental, la municipalidad podrá tomar en consideración el componente de vigilancia ambiental ciudadana. 

Derechos: