El Ministerio de Ambiente es responsable de sistematizar la información sobre la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, remitida por las municipalidades, el cual será difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental.
Decreto que reglamenta la Ley que regula la actividad de los recicladores (Decreto Supremo No. 005-2010-MINA de 2010)
Su objetivo es el coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el aprovechamiento de los residuos sólidos.
Transparencia activa (artículo 5.2)
Derecho a participar (artículos 8.1, 26.1 y 26.2)
Las organizaciones de recicladores podrán participar en la elaboración, diseño e implementación del Plan para la recolección selectiva de residuos.
Asimismo, el Programa de Formalización busca la intervención participativa, progresiva y sostenida de las Organizaciones de Recicladores, las Comisiones Ambientales Municipales, los Grupos Técnicos de Residuos Sólidos, representantes de instituciones públicas y privadas, así como de actores sociales de la cadena de reciclaje. Dicha participación debe darse desde una perspectiva intercultural y multisectorial, a fin de valorar los conocimientos locales y las tecnologías locales, con enfoque de género.
Proporción de datos (artículos 8.5 y 8.7)
Es deber de las organizaciones de recicladores el remitir un reporte mensual indicando cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y comercialización.
Inclusión (artículo 25)
El Programa busca generar una inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental.
Educación ambiental (artículos 5.2, 26.3 y 40)
El Ministerio de Ambiente deberá promover la educación ambiental y la participación de la población en coordinación con las municipalidades.
Se promueve el desarrollo de estrategias de comunicación y sensibilización comunitaria, con la finalidad de potenciar la responsabilidad social de los medios de comunicación, empresas y ciudadanos en general. Asimismo, se requiere por parte de las municipalidades, formar en los ciudadanos una cultura de consumidores ambientalmente responsables y de buenas prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje de residuos aprovechables, resaltando la importancia del rol del reciclador para el beneficio del ambiente.
Vigilancia ambiental ciudadana (artículo 52)
Se implementa un sistema de seguimientos y vigilancia ambiental ciudadana aplicado con criterios de participación y evaluación de fácil unificación y de reporte de puntos de control vecinal.
Legitimación activa (artículo 50)
Las Municipales Provinciales y Distritales, están facultadas para determinar y tipificar las infracciones, fijar la escala de multas, y establecer medidas complementarias dentro de su jurisdicción. Para la fiscalización ambiental, la municipalidad podrá tomar en consideración el componente de vigilancia ambiental ciudadana.