Toda persona física o jurídica que fabrique, formule o importe para la comercialización de productos químicos o biológicos utilizados en la producción vegetal o animal, deberán contar o adherir a un plan para la adecuada gestión de los residuos y considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los envases de sus productos para minimizar su generación y facilitar el reciclado. Dichos planes deberán ser sometidos a aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y establecer mecanismo de información y difusión permanente.
Decreto que reglamenta la Ley General de Protección del Medio Ambiente relativo a la gestión de residuos químicos o biológicos (Decreto No. 152 de 2013)
El presente Decreto establece una reglamentación para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal. A tales efectos, la Dirección Nacional de Medio Ambiente convocó a un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional en el ámbito de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), con el cometido de analizar y proponer sistemas de recolección, acopio y revalorización de los residuos de envases derivados del uso de productos químicos y biológicos en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, considerando los distintos aspectos y actores involucrados. Esto implica la responsabilidad de los importadores, fabricantes y formuladores de los productos alcanzados por esta norma, así como la efectiva implementación de las medidas ambientales preventivas necesarias y la operación de los sistemas de valorización y/o tratamiento de los residuos generados, sin perjuicio de la responsabilidad de los demás actores involucrados.
Desarrollo de planes de gestión de los residuos (artículos 2 letra c y 3 letra e)
Acceso a la información (artículo 3 b y c, y 11 letra f)
Los fabricantes, formuladores o importadores deberán informar a través de las etiquetas, folletos y otros medios, el o los métodos más adecuados para la descontaminación de los envases, según el material de los mismo y el tipo de formulación, incluyendo las indicaciones de peligrosidad y destino de los envases. Asimismo, deben incluir en el etiquetado del producto la información básica de contacto para la devolución de existencias obsoletas.
La regulación también establece la obligación de establecer en sus canales de distribución y ventas, mecanismos de información que faciliten la recuperación de residuos de envases y la gestión de las existencias obsoletas.
Los distribuidores, comercializadores y puntos de venta deberán participar en la difusión y distribución de información del o los planes que correspondan.
Informe anual de desempeño (artículo 11)
El titular de cada plan de gestión deberá presentar un informe anual de desempeño, según las pautas y plazos que establezca la Dirección Nacional de Medio Ambiente.