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Decreto que reglamenta la Ley sobre bolsas plásticas Nº 3

Dado que la producción y uso de plásticos en general, así como de bolsas plásticas en particular, tienen especial relevancia, por cuanto su inadecuada disposición produce afectaciones ambientales, tanto localizadas como globales, se establece este régimen especial aplicable a las bolsas plásticas de mayor uso en el consumo final. 

Dicha propuesta  fue desarrollada con base a las consultas realizadas en el grupo de trabajo integrado en forma interinstitucional y multidisciplinar, incluyendo representantes del sector privado, tanto del producto de bolsas como del reciclador, y es consistente con la política de gestión de residuos impulsada a nivel nacional que tiende a la reducción en la generación y a la priorización de los procesos de reutilización y reciclado.

Sensibilización (artículo 16)

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los criterios que deberá cumplir el plan de concientización y difusión que habrán de llevar a cabo los titulares de los puntos de venta o entrega donde se suministren bolsas plásticas

Derechos: