Dispone que el interés general se entiende como la prioridad de disposiciones constitucionales enfocadas en el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural, además de la conservación y protección del ambiente. Este interés general se apoya en el principio de maximizar la autonomía de los pueblos indígenas en sus territorios.
Establece que las competencias ambientales en los territorios indígenas se integran con mecanismos de protección especiales, alineados con disposiciones del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto en Colombia. Estos incluyen principios como la libre determinación, la autonomía, el gobierno propio, la participación, y el consentimiento previo libre e informado, además del reconocimiento de derechos sobre tierras y territorios ancestrales. Se garantiza así la seguridad jurídica de sus territorios y la continuidad de sus prácticas tradicionales, en coherencia con el Decreto 1071 de 2015.