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Decreto que dicta el reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos (Decreto No. 1247 de 2012)

El decreto tiene por objeto reglamentar el proceso de consulta previa que llevará a cabo la Secretaría de Hidrocarburos de manera obligatoria mediante la determinación de mecanismos de participación; identificación de los actores que intervendrán; de los procedimientos administrativos; de los beneficios sociales que podrán recibir las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a ser consultadas y las demás condiciones que permitan brindar legitimidad, seguridad y certeza jurídica a los procesos tendientes al aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos del Ecuador. 

Consulta previa, participación en actividades y proyectos (artículos 1-5)

Se establece el derecho de consulta previa de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que se encuentran asentados dentro del área de influencia de los bloques o áreas que serán objeto de los procesos licitatorios o de asignación, que realice la Secretaría de Hidrocarburos. La consulta previa, libre e informada se define como un instrumento de participación e información, que de manera obligatoria, la Secretaría de Hidrocarburos realizará, previo a la eventual adjudicación o asignación ele los bloques o áreas con la finalidad de garantizar el acceso a la información sobre el plan o programa que eventualmente podría ser desarrollado. La consulta previa libre e informada se llevará a cabo antes del inicio de los planes o programas de asignación de bloques o áreas en el Ecuador.

Se reconocen diferentes espacios de participación: audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo, talleres de información y socialización, campañas de difusión a través de los medios de comunicación así como todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades que puedan afectarles social, cultural o ambientalmente, entre otros.

Notificación: Se designará un funcionario, quien en calidad de Supervisor del Proceso, elaborará un informe y verificará las comunidades que se encuentren en el área de influencia de los bloques o áreas a licitarse, información que deberá constar en la estrategia del proceso de consulta. La convocatoria incluirá un extracto que resuma las características de la actividad, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación. Dentro de la convocatoria se incluirá como información técnica al menos la información establecida en el reglamento. Dicha convocatoria se realizará en forma simultánea a través de por lo menos tres de los medios señalados, tal como publicaciones en días consecutivos en diarios de mayor circulación a nivel local, publicación en página web oficial, cuñas en la radio de mayor sintonía del área de influencia o el envío de comunicaciones escritas a autoridades, organizaciones y líderes comunitarios de la zona de influencia, entre otros. El proceso tendrá una duración no mayor a treinta días calendario.

Información: La Secretaría de Hidrocarburos, mediante su oficina de consulta, deberá poner a disposición de la ciudadanía inmersa en la consulta previa, al menos la información señalada tal como el objeto de la consulta; la descripción general del proceso, en forma didáctica y apropiada; la determinación de los límites geográficos de las áreas o bloques del proceso; una descripción completa y didáctica de la actividad hidrocarburífera que pueda desarrollarse una vez licitadas las áreas correspondientes, entre otros.

Consideración de observaciones: La consulta previa libre e informada como un mecanismo de participación social tiene como finalidad considerar los criterios y las observaciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para contribuir en la gestión de la política pública sectorial así como fomentar la participación de los colectivos en la toma de decisiones, para que las áreas o bloques a ser licitados o asignados, que puedan afectarles en el ámbito social, cultural o ambiental se desarrollen de manera adecuada. Los sujetos de la consulta previa podrán presentar en la Oficina de Consulta toda la información relativa a sus comentarios, opiniones, recomendaciones y requerimientos de intervención territorial respecto a los planes y programas. Esta información será sistematizada por la oficina de consulta y será parte  fundamental del informe del facilitador socio-ambiental asignado para el proceso. Una vez concluido el proceso, esta información sistematizada reposará en los archivos de la Secretaría de Hidrocarburos y estará a disposición del público en general. La Secretaría de Hidrocarburos coordinará con las instituciones pertinentes la respuesta y de ser el caso la inclusión en planes y programas de los requerimientos sociales, culturales y ambientales surgidos del proceso de consulta. Los registros de los criterios, comentarios, opiniones y propuestas presentados por los participantes del proceso que han sido justificados técnica o jurídicamente, total o parcialmente, deberán ser considerados en los planes y programas. La totalidad de los registros a los que se hacen referencia constituyen información pública.

Medidas para el público directamente afectado: Durante el proceso de consulta previa, la Secretaría de Hidrocarburos dispondrá de una Oficina de Consulta conforme los parámetros establecidos en este reglamento, para lo cual deberá asignar los recursos suficientes, así como equipar la misma con el personal técnico y los materiales necesarios para llevar a cabo la difusión de la información y la recolección de criterios de las comunidades y de la ciudadanía. La Oficina de Consulta estará ubicada en las cabeceras cantonales y/o juntas parroquiales que se encuentren en los Bloques o áreas hidrocarburíferas a ser licitadas. De ser necesario se conformará también una oficina itinerante, que pueda informar a los pobladores que no puedan acceder a la Oficina de Consulta. 

Derecho a recurrir (artículo 24)

El proceso de consulta previa podrá ser impugnado en sede administrativa, en primera instancia ante el Secretario de Hidrocarburos, y en segunda y definitiva instancia ante el Ministro Sectorial.

Derechos: