Promuévase la aplicación del Acuerdo de Escazú, con especial énfasis en el respeto y aplicación de los principios contenidos en su artículo 3 que garantizan el acceso a la información y participación pública en los asuntos ambientales.
Decreto Ejecutivo No. 59 por el que se establece el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Este decreto establece el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica del Ecuador. Recuerda la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú el 22 de abril de 2021 y reitera el compromiso del país con su implementación. Se declara de prioridad nacional el desarrollo sostenible y ordena el desarrollo de incentivos para la protección de la naturaleza y ecosistemas.
Acceso a la información y participación pública (artículo 2)
Derechos: