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Constitución del Ecuador

La Constitución del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reconoce asimismo el derecho de acceso a la información pública y a participar en los asuntos de interés público, agregando que toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad. La Constitución reconoce además de manera expresa el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en temas ambientales.

Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 14)

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Derecho a la información (artículo 61)

Todas las personas  tienen derecho, por una parte, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información acerca de los hechos, y proceso de interés general, y con responsabilidad ulterior. Y por otra, a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará información.

Derechos:
Derecho a la participación (artículos 61, 95, 134, 137 y 398)

Los ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público. Y, a su vez, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.

Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto quien deberá brindar la información consultada será el Estado.

Derechos:
Derecho a recurrir (artículos 71 y 397)

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

Para garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a permitir a cualquier persona, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

Derechos:
Facilitación acceso a la justicia: costos (artículo 75)

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses; en ningún caso quedará en indefensión.

Pueblos indígenas (artículos 56 y 57) / Minería

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

Se reconoce y garantizará a las comunidades y pueblos indígenas el derecho de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; y el derecho a la consulta previa sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente.

Derechos: