Las Partes cooperarán para fomentar, directamente o por conducto de los órganos internacionales competentes, el intercambio de información y para favorecer la sensibilización del público ante los efectos que tienen sobre el medio ambiente las emisiones de las sustancias controladas y de otras sustancias que agotan la capa de ozono.
Cada Parte presentará cada dos años a la Secretaría un resumen de las actividades que haya realizado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.