El Reglamento tiene por finalidad facilitar el libre acceso a la información ambiental, articulando, sistematizando, procesando y difundiendo la información generada por las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local.
Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental (DS N.º 034-2021-MINAM)
Regula los alcances del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), estableciendo las disposiciones para la actuación del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de las demás entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental y los procesos para incorporar y publicar información a la Plataforma Digital del SINIA.
Derecho a la información (artículo 2)
Transparencia activa (artículos 2, 4, 5.d, 7, 8, 16, 20 y 21)
Una de las funciones del MINAM de este Reglamento es promover la generación de información ambiental para contribuir en el cumplimiento de los compromisos internacionales, planes e instrumentos de gestión con implicancia ambiental de alcance nacional, regional o local.
Las entidades de la Administración Púbica deberán facilitar el acceso a la información ambiental que se les requiera en el ámbito de su competencia. Procurar que la información ambiental que se genere sea comprensible, accesible y actualizada periódicamente, facilitando su desagregación y que esté disponible por medios informáticos para su adecuada reutilización y difusión, con pertinencia cultural.
Se considera que es información ambiental aquella generada por la Administración Pública que se encuentre escrita, visual o en forma de base de datos en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Esta información se clasifica en: a) Información ambiental estadística, b) Información ambiental bibliográfica documental, c) Información ambiental documental normativa y d) Información ambiental espacial o georreferenciada.
La información ambiental resultante de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como otras de interés ambiental de las entidades de la Administración Pública estarán disponibles en el SNIA.
El SINIA es una red de integración tecnológica, institucional y técnica, para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.
Entre las funciones del MINAM está la de elaborar y aprobar guías, directivas, lineamientos u otros dispositivos de similar naturaleza, para la generación, sistematización, incorporación, difusión, uso e intercambio de información ambiental en coordinación con las entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental. También deberá desarrollar mecanismos tecnológicos para la incorporación automatizada de la información ambiental a la plataforma digital del SINIA.
Se buscará la integración de todas las plataformas que recopilan información ambiental declarada por las personas naturales o jurídicas en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos ambientales.
Participación (artículo 2º)
Entre las finalidades del reglamento se encuentra la de facilitar el libre acceso a la información ambiental, articulando, sistematizando, procesando y difundiendo la información generada por las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, para contribuir con la toma de decisiones y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
Género (artículos 5º h, 14 c, 22.2, 23)
El MINAM deberá promover que la generación, sistematización, acceso, difusión y uso de la información ambiental se realice bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género, y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográficas, socioeconómicas, lingüísticas y culturales. Con este mismo enfoque se difundirá la información.
El MINAM deberá desarrollar mecanismos que mejoren, masifiquen y estimulen el consumo de la información ambiental, bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográficas, socioeconómicas y lingüísticas, así como la condición de vulnerabilidad y culturales de los usuarios del portal web del SINIA. Las entidades de la administración pública deberán realizar acciones de difusión dirigidas a la ciudadanía con este mismo enfoque.
Pueblos indígenas (artículo 23.2)
Se debe garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos usando los diferentes mecanismos aprobados en el Decreto Supremo N.º 004-2016-MC que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del Perú.