Skip to main content

Decreto para establecer la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y de creación del sistema nacional (Decreto Presidencial No. 07-2019)

Este Decreto establece la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático en Nicaragua. Se promueve la información sobre mitigación y adaptación ante el cambio climático. Las medidas de mitigación y adaptación ante el cambio climático incorporarán la participación de la población en general, bajo el modelo de familia y comunidad.

Transparencia activa (artículo 5)

Uno de los lineamientos de la política es la promoción del conocimiento, investigación, financiamiento e información sobre la adaptación y mitigación al cambio climático, así como la modernización y fortalecimiento de los sistemas de vigilancia y alerta temprana. Se vinculará la plataforma de información y difusión de conocimientos científicos técnicos sobre el cambio climático al SINIA para que contribuya a mantener información oportuna y precisa para la toma decisiones ante un clima cambiante. Se desarrollarán sistemas de alerta temprana para el control de plagas y enfermedades, deforestación, puntos de calor y el establecimiento de programas extendidos en los servicios de salud pública.

Rights:
Derecho a participar (artículo 3)

Las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático incorporarán la participación de la población en general, en especial aquellas más vulnerables, bajo el modelo de fe, familia y comunidad.

Rights:
Participación en planes, programas y políticas (artículo 8)

El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático está integrado por representantes del Consejo Nacional de Universidades y del sector privado. Podrá interactuar y articularse con otras instituciones e instancias de Gobierno y de la Sociedad y en especial, con el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el Sistema de Producción, Consumo y Comercio. Promoverá e implementará la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, bajo el Modelo de Diálogo, Alianzas y Consensos.

Rights:
Género (artículo 3)

Se garantizará la incorporación de mujeres y hombres en las acciones, medidas, planes y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático a todos los niveles.

Pueblos indígenas (artículo 3)

Se reconoce a los pueblos originarios y comunidades indígenas. Dado que el cambio climático afecta los hábitos, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, por ello se hará énfasis en prestarle apoyo en sus actividades para la preservación del ambiente y uso sostenible de los recursos naturales.

Educación ambiental (artículo 3)

El Estado promoverá y facilitará el desarrollo de conocimientos y educación a todos los niveles, relacionadas al cambio climático, sus impactos, adaptación y mitigación. Se promoverán los conocimientos en gestión de riesgos y cambio climático en los diferentes niveles de educación formal y no formal y se fortalecerá la educación ambiental a todos los niveles de la población.