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Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos (Resolución Ministerial No. 0159 de 2019)

El objetivo del Protocolo es establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Reconocimiento a los defensores (Artículo 5.1)

El presente protocolo establece como beneficiario(a) a las personas defensoras de derechos humanos a quienes se dirigen las acciones de protección o las acciones urgentes de protección. Las personas defensoras de derechos humanos son personas naturales que actúan de forma individual o como integrantes de un grupo, organización, institución pública o movimiento social, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad es la promoción, protección o defensa de los derechos humanos, dentro del marco del Derecho nacional e internacional.

La defensa de derechos humanos es toda actividad que se realiza de manera pacífica, sin recurrir al uso de la violencia, que contribuye a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Protección y promoción de sus derechos / Enfoque de género (Artículo 1.1, 3.1, 6.2, 7.1)

El objetivo del protocolo es establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Para ello las disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos(as) los(as) funcionarios(as) de la Dirección General de Derechos Humanos.

La Dirección General de Derechos Humanos, órgano adscrito al Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos (DGDH) tendrá como funciones específicas: 6.2.2 publicar, anualmente, un reporte que contiene el análisis de las estadísticas recogidas a través del Registro de Denuncias para visibilizar la situación de riesgo y los patrones de ataque que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos a nivel local, regional y nacional, haciéndose un especial énfasis en la situación de las personas defensoras de derechos de las mujeres, de la población LGBTI, de los asuntos ambientales, de los Pueblos Indígenas, de las personas afrodescendientes, y de los otros grupos de especial protección reconocidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Con el fin de promover y difundir la importancia y la necesidad de la labor de las personas defensoras de derechos humanos se establecerán distintos programas de educación y capacitación sobre la materia. Entre ellos, campañas donde se difundirán el reconocimiento de la labor de las personas defensoras, investigaciones científicas, cursos o capacitaciones para la formación de estudiantes de educación, entre otros.

Medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques o amenazas / Enfoque de género (6.2, 6.5, 7.2)

La (DGDH) tendrá como funciones específicas: 6.2.1 diseñar, implementar y gestionar el Registro de Denuncias e Incidencias sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos y 6.2.3 activar el procedimiento de alerta temprana para la actuación oportuna de las instancias correspondientes frente a ataques o amenazadas dirigidas en contra de personas defensoras de derechos humanos, lo que incluye la recepción del reporte de incidencia o denuncia, y la elaboración del informe sobre la situación de riesgo.

Las acciones de protección y acciones urgentes de protección son para reducir al máximo la exposición al riesgo, actuando de preferencia sobre su principal factor –la amenaza- y sobre las situaciones de vulnerabilidad que tienen o pueden tener las personas defensoras de derechos humanos; deben ser idóneas, eficaces y temporales; podrán ser individuales o colectivas. Su objetivo es conseguir que los defensores puedan continuar su labor. En el registro de denuncias e incidencias para incorporar la información recibida, la DGDH establece indicadores y variables, para ello deberá considerar el enfoque de interseccionalidad y género, pertenencia a un pueblo indígenas u originario o a una comunidad campesina, nivel socioeconómico, entre otros. Una vez recibidas las solicitudes de activación del procedimiento de alerta temprana y verificados los requisitos para su admisión, el equipo de coordinación elabora en el plazo máximo de 10 días naturales, y con mayor celeridad posible, el Estudio de Evaluación de Riesgo, el Estudio de Evaluación de la Acción de Protección o Acción Urgente de Protección que, de ser el caso, corresponda otorgar. Si existiera desacuerdo respecto a las medidas o el Director General de Derechos Humanos lo rechace, podrá el beneficiario solicitar un pedido de reconsideración ante la DGDH y en un plazo no mayor de 5 días el Viceministro de Derechos Humanos deberá adoptar una decisión definitiva.

Rights:
Acceso a la justicia (artículo 7.2)

Las acciones de protección pueden incluir, cuando el caso lo amerite de conformidad con el informe técnico emitido por el equipo de coordinación de la DGDH: a) asistencia legal a través de la Defensa Pública; b) Acompañamiento de observadores de derechos humanos y/o periodistas en audiencias de procesos judiciales; c) visitas públicas del(a) Director(a) General de Derechos Humanos, Viceministro pudiendo solicitarse la participación de la Defensoría del Pueblo; d) reconocimiento público por parte de las entidades estatales; e) comunicación con las autoridades jurisdiccionales competentes a fin de que en la investigación de un ataque cometido contra el(la) beneficiario(a), se aborden las causas estructurales subyacentes.

Rights: