Protección y promoción de sus derechos/ derecho participación/ derecho recurrir (artículos 4, 6, 8, 9, y 10)
Para efectos de la presente Ley, las y los Defensores de Derechos Humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, individual y colectivamente, tienen entre otros, los derechos siguientes: 1) Participar individual o colectivamente, en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 2) Formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, afiliarse, participaren ellos y/o retirarse libremente de los mismos; 3) Protección eficaz por parte del Estado, a través de las autoridades competentes, al protestar u oponerse por medios pacíficos, a los actos u omisiones imputables al Estado que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 4) Denunciar y exigir el cese de los actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales; (…)9) Tener la oportunidad de participar efectivamente en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos; 11) Presentar denuncias o llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 12) Ser protegidos y disponer de recursos legales eficaces, de existir violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 13) Presentar denuncia o petición, por sí misma o por conducto de un representante, ante autoridad competente, independiente e imparcial o cualquier otra autoridad establecida por !a Ley, a que esa denuncia o petición sea examinada rápidamente y a obtener de esa autoridad respuesta sin dilación y de conformidad a los plazos establecidos en la presente Ley;
El Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos de las y los defensores y de prevenir de forma razonable las amenazas, hostigamientos y agresiones que puedan generarse en su contra, independientemente de que éstas provengan de actores estatales o particulares.
El Estado tiene el deber primordial, a través de sus autoridades, de prevenir cualquier acto u omisión constitutivo de violaciones a los derechos humanos
El Estado tiene el deber de promover el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de toda persona, creando las condiciones para el empoderamiento y exigibilidad para ejercer los derechos y libertades fundamentales. Las y los servidores del Astado tienen el deber de contribuir con este fin.
El Estado tiene el deber primordial de ordenar los mecanismos de protección y de seguridad personal necesarios, por medio y en coordinación con la Dirección General de! Sistema de Protección, conforme la evaluación del riesgo de las personas beneficiarías de la presente Ley. Al efecto, las demás instituciones del Estado en el marco de sus competencias deben prestar la colaboración que se requiere para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.