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Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia (Decreto No. 34-2015)

La Ley tiene por objetivo reconocer, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas y contenidas en la Constitución de la República y en los instrumentos de derecho internacional, de toda persona natural jurídica dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a las labores jurisdiccionales en riesgo por su actividad. Por mandato expreso de esta ley se contempla la protección de los defensores del medio ambiente.

Reconocimiento defensores o sus derechos (artículo 1 y artículo 5)

El derecho a defender derechos humanos.-EI Estado reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Para los efectos de la presente Ley debe entenderse por; 1) Defensor(a) de Derechos Humanos: Es toda persona que ejerza el derecho, individual o colectivamente, de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el marco del derecho nacional e internacional; entre éstos se encuentran comprendidos los defensores del medio ambiente y conservadores de los recursos naturales.

Protección y promoción de sus derechos/ derecho participación/ derecho recurrir (artículos 4, 6, 8, 9, y 10)

Para efectos de la presente Ley, las y los Defensores de Derechos Humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, individual y colectivamente, tienen entre otros, los derechos siguientes: 1) Participar individual o colectivamente, en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 2) Formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, afiliarse, participaren ellos y/o retirarse libremente de los mismos; 3) Protección eficaz por parte del Estado, a través de las autoridades competentes, al protestar u oponerse por medios pacíficos, a los actos u omisiones imputables al Estado que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 4) Denunciar y exigir el cese de los actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales; (…)9) Tener la oportunidad de participar efectivamente en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos; 11) Presentar denuncias o llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 12) Ser protegidos y disponer de recursos legales eficaces, de existir violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 13) Presentar denuncia o petición, por sí misma o por conducto de un representante, ante autoridad competente, independiente e imparcial o cualquier otra autoridad establecida por !a Ley, a que esa denuncia o petición sea examinada rápidamente y a obtener de esa autoridad respuesta sin dilación y de conformidad a los plazos establecidos en la presente Ley;

El Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos de las y los defensores y de prevenir de forma razonable las amenazas, hostigamientos y agresiones que puedan generarse en su contra, independientemente de que éstas provengan de actores estatales o particulares.

El Estado tiene el deber primordial, a través de sus autoridades, de prevenir cualquier acto u omisión constitutivo de violaciones a los derechos humanos

 El Estado tiene el deber de promover el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de toda persona, creando las condiciones para el empoderamiento y exigibilidad para ejercer los derechos y libertades fundamentales. Las y los servidores del Astado tienen el deber de contribuir con este fin.

El Estado tiene el deber primordial de ordenar los mecanismos de protección y de seguridad personal necesarios, por medio y en coordinación con la Dirección General de! Sistema de Protección, conforme la evaluación del riesgo de las personas beneficiarías de la presente Ley. Al efecto, las demás instituciones del Estado en el marco de sus competencias deben prestar la colaboración que se requiere para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques o amenazas (artículo 11 y artículo 12)

Es deber del Estado, ordenar las medidas legislativas, judiciales, administrativas o óc otra índole, apropiadas para garantizar a todas las personas sometidas a su jurisdicción el respeto y la protección de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre esas medidas figuran las siguientes: 1) La publicación y difusión amplia de las leyes, reglamentos nacionales e instrumentos internacionales básicos de derechos humanos; y, 2) El acceso en condiciones de igualdad a la información oficial derivada de obligaciones y compromisos internacionales en derechos humanos, incluyendo los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los convenios y tratados internacionales en los que sea Parte el Estado de Honduras.

Se consideran herramientas coadyuvantes para la promoción y prevención de los derechos humanos, las siguientes: 1) Apoyar la funcionalidad Institucional con entidades dedicadas a la promoción y prevención de los derechos humanos; 2) Reforzar el Estado de Derecho y los mecanismos de rendición de cuentas; 3) Alentar estructuras sociales equitativas c inclusivas; 4) Montar estructuras para operativos y responder a las señales de alerta temprana; 5) Ratificar los Instrumentos Internacionales de derechos humanos; y, 6) Difundir una cultura de respeto de los derechos humanos.