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Ley por la cual se establecen Directrices para la Gestión del Cambio Climático (Ley No. 1931)

La ley tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono. 

Información / Sujetos Obligados (artículos 27 y 28)

A través del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) generará la información oficial para la adopción de medidas que conduzcan a reducir la deforestación y contribuyan a la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano. También generará información para la elaboración de los Niveles de Referencia de las Emisiones Forestales .

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los Institutos de Investigación y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, deberán aportar de forma adecuada y oportuna la información que sea requerida para el correcto funcionamiento del SMBYC, y deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la utilización adecuada y oportuna de la información generada por el SMBYC.

Información / Transparencia Activa (artículo 26)

La Ley crea el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, que proveerá datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático. 

Espacios formales y permanentes de participación y consulta (artículo 5)

La Ley crea el Consejo Nacional de Cambio Climático como órgano permanente de consulta de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático, para brindar asesoría en la toma de decisiones y con el fin de lograr una efectiva articulación entre ésta y los gremios, las organizaciones sociales, las comisiones quintas del Congreso y la academia, en la gestión del cambio climático en el territorio nacional. El Consejo estará integrado por representantes: gremiales, de organizaciones no gubernamentales en asuntos de cambio climático, de la academia, de organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo y de las comisiones quintas del Congreso. 

Registro de Emisiones (artículo 26)

Como parte del Sistema Nacional de información sobre Cambio Climático se establece el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero como uno de los instrumentos necesarios para la gestión de información de las iniciativas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero. 

Informe sobre el estado del medio ambiente (artículos 7 y 30)

Corresponde a los Ministerios que hacen parte del Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) presentar un informe anual sobre la implementación de los Planes Integrales de Gestión de Cambio Climático Sectoriales ante las comisiones quintas del Congreso.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentará un informe anual sobre los avances y operación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, ante las comisiones quintas del Congreso. 

Educación Ambiental (artículo 28)

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS), a través del Sistema Nacional de competitividad, ciencia, tecnología e innovación incorporará los temas de cambio climático en sus estrategias de investigación a través de sus programas nacionales así como en sus estrategias de gestión del conocimiento, innovación  e internacionalización.