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Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

La ley tiene por objeto reglamentar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estableciendo el funcionamiento, coordinación, organización y procedimientos a realizar por los organismos, dependencias y la Procuraduría General de la República, que intervienen en la implementación del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia y la normatividad nacional aplicable. Dicha protección se extiende a las personas defensoras  de derechos humanos que defiendan el derecho a medio ambiente sano como prescribe la Constitución Mexicana.

Reconocimiento derechos de los defensores (artículos 2 y 3)

Los servidores públicos que intervengan en la implementación del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en su ámbito de competencia, deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en riesgo, observando los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, respeto irrestricto a los derechos humanos, pro persona, consentimiento, exclusividad, corresponsabilidad, no discriminación, perspectiva de género, concertación y consulta, inmediatez, reserva y confidencialidad de la información

Además de los términos que establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se entenderá por: (…) III. Sistemas de alerta temprana: Programas y planes de acción de la Federación y de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se eviten agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Entorno seguro y propicio (artículo 19)

La Junta de Gobierno aprobará los manuales y protocolos de las Medidas, propuestos por la Coordinación Ejecutiva Nacional, de conformidad con los siguientes criterios: (…) IV. Se atenderá al principio pro persona, la perspectiva de género, el interés superior de la infancia y los demás criterios propios del enfoque de derechos humanos .

Protección y promoción derechos (artículos 22, 45 y 52)

Cuando la Junta de Gobierno analice y evalúe las medidas propuestas por la Unidad de Evaluación de Riesgos determinará: el otorgamiento, el no otorgamiento, la suspensión, la modificación de las Medidas o la no resolución, la cual tendrá como objetivo el allegarse de más información. La Junta de Gobierno, en la resolución, deberá atender a los principios pro persona, a la perspectiva de género, al interés superior del niño y demás criterios de derechos humanos.

La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es el órgano técnico y especializado de la Coordinación Ejecutiva Nacional tendrá, además de las atribuciones señaladas en la Ley, las siguientes: I. Elaborar las propuestas de modificación a las leyes y demás disposiciones que rigen al Mecanismo con el fin de dar mayor eficiencia a su funcionamiento; II. Elaborar propuestas de políticas públicas dirigidas a la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas; III. Realizar actividades tendientes al fortalecimiento y evaluación de las medidas y prevención de futuras situaciones de riesgo, tales como capacitación, difusión y enlace institucional, y IV. Las demás que prevea la Ley y este Reglamento.

Serán compromisos de la Coordinación Ejecutiva Nacional: II. Solicitar de manera oportuna a las entidades federativas, la ejecución de Medidas de Protección.

Medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones (artículos 59, 63, 64, 65, 66, 68, 100, 101, 102, 106 y 108)

Las Medidas Urgentes de Protección son aquéllas que, por la gravedad de la situación o la inminencia del riesgo, deben aplicarse de manera urgente o inmediata para el resguardo de la vida, integridad, libertad o seguridad del Beneficiario.

Las Medidas Preventivas son el conjunto de acciones y medios cuya implementación permite anticiparse, a fin de evitar la consumación de las agresiones.

Pueden ser Medidas Preventivas las siguientes: I. Instructivos y Manuales; II. Cursos de autoprotección, tanto individuales como colectivos; III. Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; IV. Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario.

Las Medidas de Protección son aquéllas mediante las cuales se enfrenta el riesgo y se protegen los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.

 Pueden ser medidas de protección las siguientes: I. Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II. Seguridad de inmuebles e instalación de sistemas de seguridad; III. Vigilancia a través de patrullajes; IV. Chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados y otros medios físicos de protección; V. Resguardo del Beneficiario y, en su caso, los medios necesarios para su subsistencia durante la implementación de la medida; VI. Servicios relacionados con cuestiones de logística y operación, y VII. Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario

Pueden ser Medidas de Prevención dirigidas a reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones, así como a combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición, las siguientes: I. Difusión a nivel federal, estatal y municipal del Mecanismo y las obligaciones de las autoridades con las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en cuanto a su protección; II. Cursos de capacitación dirigidos a los funcionarios de las entidades federativas sobre derechos humanos y periodistas, respecto de la Ley, el Reglamento, evaluación de riesgo, y demás documentos derivados del Mecanismo; III. Difusión de las declaraciones públicas de los funcionarios sobre la importancia del trabajo de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, criterios nacionales e internacionales en la materia, así como otros documentos afines; IV. Creación de consciencia pública de la importancia del trabajo de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como de los instrumentos internacionales relevantes sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente, y V. Recabar, analizar y publicar los datos relativos a las agresiones que sufren los beneficiarios.

Las medidas podrán darse por terminadas cuando así lo solicite el Beneficiario o Peticionario o lo determine la Junta de Gobierno.

Las medidas podrán darse por terminadas en cualquier momento cuando así lo exprese el Beneficiario o Peticionario, para ello, se requerirá que lo haga constar por escrito. En caso de que el riesgo no haya cesado, deberá manifestar que conoce dicha situación, pero que es su voluntad la terminación de las medidas.

La Junta de Gobierno podrá dar por terminadas las medidas cuando se constate, mediante la actualización del estudio de evaluación de riesgo, que el nivel de riesgo ha disminuido a tal grado que ya no son necesarias para la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad del Beneficiario o Peticionario.

Para que una inconformidad sea admisible, además de los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley, deberá ser suscrita por el propio Peticionario o Beneficiario y presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

La inconformidad procede en contra de: I. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, de la Coordinación Ejecutiva Nacional y de las unidades auxiliares, respecto de la imposición o negación de las Medidas Preventivas y de las Medidas de Protección; II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección, por parte las autoridades encargadas de su implementación y ejecución, y III. El rechazo de las decisiones de la Junta de Gobierno, por parte de las autoridades encargadas de la implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al Beneficiario.

Acceso a la información (artículo 20)

La Junta de Gobierno deberá hacer públicos los informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, los planes anuales de trabajo elaborados por la Coordinación Ejecutiva Nacional, los informes anuales de actividades, los informes sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación Ejecutiva Nacional y los informes anuales de actividades del Consejo Consultivo. La publicación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hará de manera amplia a la población en general en medios impresos y electrónicos y se difundirá entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades encargadas de la implementación del Mecanismo, tanto a nivel federal, como en las entidades federativas. La Junta de Gobierno, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, estará obligada a difundir estos informes a través del portal de internet que será creado para tales efectos y por los medios a su alcance.