Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Expediente M. 1569 XL)
La cuenca del río Matanza-Riachuelo abarca parte de la Capital Federal y parte de la provincia de Buenos Aires. El río de dicha cuenca, había sido objeto de vertidos ilegales de sustancias contaminantes y tóxicas por parte de industrias aledañas. En consecuencia, Beatriz Mendoza y 16 recurrentes más interponen demanda reclamando (i) resarcimiento de la lesión sufrida en bienes individuales, esto debido a los daños causados a la personas y al patrimonio como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente; y (ii) defensa del bien de incidencia colectiva de uso común e indivisible configurado por el ambiente, que se persigue mediante la prevención, recomposición y resarcimiento del daño colectivo. La Corte se declara incompetente respecto de la primera reclamación, y se pronuncia favorablemente respecto de la segunda dictaminando que la Autoridad de la Cuenca -designada por ley- queda obligada a cumplir un programa de saneamiento, la cual contempla un proceso de información y participación de la ciudadanía. Además son aceptados como terceros interesados en el proceso el Defensor del Pueblo de la Nación y diversas ONGs.
Highlights
Considerando (16): Se establece un programa de cumplimiento obligatorio a cargo de la Autoridad de la Cuenca Matanza – Riachuelo (ACUMAR)
Considerando (17): “(I) La Autoridad de Cuenca queda obligada a cumplir el siguiente programa:
I) Objetivos: El programa debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción (…);
II) Información pública. Organizar, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, un sistema de información pública digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc., actualizados (…);
III) Contaminación de origen industrial. 9) la presentación en forma pública, detallada y fundada del proyecto de reconversión industrial y relocalización en el marco del Acta Acuerdo del Plan de acción conjunta para la adecuación ambiental del polo petroquímico de Dock Sud, las empresas involucradas, población afectada, convenios firmados, etapas y plazos de cumplimiento; 10) la presentación en forma pública del estado de avance y estimación de plazos de las iniciativas previstas en el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios - Saneamiento de la Cuenca Riachuelo-Matanza - Primera Etapa (…)”
Considerando (19): “Que es igualmente relevante fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa descripto en los considerandos anteriores. Dicho control debe ser organizado mediante la indicación de un coordinador capaz de recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. Para tales fines en orden a la plena autonomía funcional que se le reconoce al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado la designación debe recaer en el Defensor del Pueblo de la Nación. Esta autoridad conformará un cuerpo colegiado con los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la causa en igual carácter de terceros, coordinando su funcionamiento y distribuyendo internamente las misiones, entre las que se incluyen la recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia.”
Decision
La Corte acogió la demanda de defensa del bien colectivo medio ambiente, ordenando habilitar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento y del programa fijado, y encomendando al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de dicha participación mediante la creación de un comité colegiado en el que participarían los representantes de las ONG que intervinieron como terceros interesados.