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Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente (Decreto 68-1986)

La ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes en Guatemala.

Transparencia activa (artículo 25)

El Consejo Técnico Asesor recabará y centralizará toda información inherente a la protección y mejoramiento ambiental a través de Bancos de Datos. Asimismo, localizará, clasificará y evaluará en forma sistemática y ordenada, por medio de un registro catastral, las fuentes de contaminación y las áreas en donde existe deterioro ambiental y mantendrá un registro actual de todas aquellas disposiciones legales, tanto en el ámbito nacional, como internacional relativas a la protección y mejoramiento del ambiente.

Rights:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 24 y 25)

El Consejo Técnico Asesor, órgano encargado de formular la política nacional relativa a la protección y mejoramiento del medio ambiente, cuenta con representantes de asociaciones agrícolas, industriales y financieras, asociaciones de periodistas y universidades.

Rights:
Derecho a recurrir (artículo 30)

Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. Si en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional de con del Medio Ambiente, la denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la mencionada Comisión.

Rights:
Legitimación activa (artículo 37)

Toda persona que se considere afectada por los hechos degradantes al ambiente podrá acudir a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a efecto que se investiguen tales hechos y se proceda conforme a esta ley.

Rights:
Responsabilidad por daño ambiental (artículo 29)

Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal.

Rights:
Educación ambiental (artículo 25)

Corresponde al Consejo Técnico Asesor promover la educación ambiental en los sistemas educativos, informativos y culturales a fin de crear y fomentar un conciencia ecológica.