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Ley General del Ambiente (Ley No. 81)

La ley tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país. Desarrolla además un marco para la participación e información, así como responsabilidad por daño ambiental. 

Derecho a la información (artículos 4 letra d, 34 y 37)

Toda persona debe tener acceso adecuado, conforme a lo legalmente establecido al respecto, a la información sobre medio ambiente que posean por los órganos y organismos estatales. 

El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene como objetivo esencial garantizar al Estado, al Gobierno y a la sociedad en general la información requerida para el conocimiento, la evaluación y la toma de decisiones relativas al medio ambiente.

Rights:
Transparencia activa (artículo 37)

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establecerá los mecanismos y procedimientos para el acceso público a la información contenida en el Sistema y procurará su difusión periódica mediante diferentes vías.

Rights:
Sujetos obligados (artículo 36)

Los órganos y organismos estatales están  obligados a mantener y facilitar, cuando se le requiera por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, toda la información contenida en los indicadores para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental, a los efectos de evaluar y diagnosticar la situación ambiental existente, sin que medie pago alguno y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual reconocidos.

Rights:
Derecho a participar (artículo 4 (i) y (m))

La gestión ambiental es integral y transectorial y en ella participan de modo coordinado, los órganos y organismos estatales, otras entidades e instituciones, la sociedad  y los ciudadanos en general, de acuerdo con sus respectivas competencias y capacidades.

El papel de la comunidad es esencial para el logro de los fines de la presente Ley, mediante su participación efectiva en la toma de decisiones y el desarrollo de procesos de autogestión orientados a la protección del medio ambiente y la elevación de la calidad de vida de los seres humanos.

Rights:
Participación en planes, programas y políticas (artículo 132 (f))

La integración de los logros científicos y técnicos con los conocimientos locales tradicionales de la población y los recursos genéticos obtenidos por esta vía, propiciando la participación directa de las comunidades locales en la concepción, desarrollo y perfeccionamiento de los sistemas de producción.  

Rights:
Derecho a recurrir (artículo 4 (l))

Toda persona natural o jurídica, conforme las atribuciones que la Ley le franquee, debe contar con los medios adecuados y suficientes que le permitan accionar en  la vía administrativa o judicial, según proceda, para demandar el cumplimiento de  lo establecido en la presente Ley  y  en sus disposiciones complementarias.

Rights:
Legitimación activa (artículo 71)

Están facultados para reclamar la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios:   a) La Fiscalía General de la República; b) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; c) Quien haya sufrido personalmente el daño o perjuicio. Los sujetos expresados en los incisos a) y b) del presente artículo podrán actuar en defensa del interés social en la protección del medio ambiente. 

Rights:
Educación ambiental (artículos 9 (d), 46 y 90 (k))

Es objetivo de la ley desarrollar la conciencia ciudadana en torno a los problemas del medio ambiente, integrando la educación, la divulgación y la información ambiental. 

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente elaborará estrategias de educación ambiental y contribuirá a su implementación, promoviendo la ejecución de programas en todos los sectores de la economía y de los servicios, grupos sociales y la población en general.   

Son objetivos básicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas respecto a las áreas que comprende, propiciar la educación ambiental, particularmente con las poblaciones locales, promoviendo formas activas de participación.