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Ley sobre Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley No. 18.381)
La ley tiene por objeto regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y los casos de excepción a la obligación de publicidad de la información.
Highlights
Derecho de acceso a la información (artículo 3)
El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones.
Plazos para la entrega de información (artículo 15)
Plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas.
Transparencia activa (artículo 5)
Los organismos públicos deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios, la siguiente información mínima: su estructura orgánica; la estructura de remuneraciones; información sobre presupuesto asignado; mecanismos de participación ciudadana; entre otros.
Órgano garante (artículo 19 y artículo 21)
Unidad de Acceso a la Información Pública.
Derecho a recurrir (artículos 22, 23, 29)
Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés, y procede contra todo sujeto obligado, cuando éste se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos fijados. Serán apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente