Se garantiza a todas las personas el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública, entendiéndose por ésta aquella que es producida o que está en poder de las fuentes públicas.
Ley sobre libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental (Ley No. 5.282)
La ley tiene por objeto promover la transparencia del Estado, y garantizar el derecho al acceso a la información pública a todas las personas en Paraguay, a través de la implementación de modalidades, plazos, excepciones y sanciones.
Derecho de acceso a la información (artículos 1 y 2.2)
Sujetos obligados (artículo 2.1)
Se entenderán que son fuentes públicas el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Contraloría General de la República, el Banco Central, las entidades financieras del Estado, las universidades nacionales, los gobiernos departamentales y municipalidades, entre otros.
Plazos para la entrega de información (artículo 16)
15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación.
Transparencia activa (artículos 8 a 11)
Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público como mínimo la siguiente información: su estructura orgánica; las facultades, deberes y funciones de sus órganos; el marco normativo que los rija; una descripción general del proceso de toma de decisiones; convenios y contratos celebrados; mecanismos de participación ciudadana; entre otros. Asimismo se regula en detalle las informaciones mínimas que deben entregar el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Derecho a recurrir (artículos 21 y 23)
En caso de denegación de la solicitud de acceso a la información pública, procede el recurso de reconsideración para que la misma autoridad examine nuevamente el asunto. Además, interpuesto o no el recurso antedicho, el solicitante podrá acudir ante cualquier Juez de Primera Instancia.