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Ley sobre Acceso a la Información Pública (Ley No. 6)

La ley tiene facilitar el libre acceso a información pública de toda agencia o dependencia del Estado y garantizar  el derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales de Panamá.

Derecho de acceso a la información (artículo 2)

Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley.

Rights:
Sujetos obligados (artículo 1.8)

Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad del Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado.

Rights:
Plazos para la entrega de información (artículo 7)

30 días calendario prorrogables excepcionalmente por otros 30 días hábiles. 

Rights:
Transparencia activa (artículo 9)

Las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet y a publicar periódicamente, la siguiente información actualizada: el reglamento interno actualizado de la institución; la descripción de la estructura organizativa de la institución; la ubicación de documentos por categorías; entre otros.

Rights:
Órgano garante (Ley No. 33 de 2013)

Se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Derecho a recurrir (artículo 17)

Toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, para garantizar el derecho de acceso a la información, cuando el funcionario público  o responsable del registro en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta. La acción de Hábeas Data será de competencia de los Tribunales Superiores que conocen de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.