Todo ciudadano tiene el derecho para acceder, solicitar y recibir la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas en los términos y condiciones de la misma.
Ley de transparencia y acceso a la información pública (Decreto 170-2006)
La ley tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
Derecho de acceso a la información (artículo 3.3 y artículo 4)
Sujetos obligados (artículo 3.4)
Son sujetos obligados: el poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; las ONG’s, Las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s) y en general todas aquellas que a cualquier titulo reciban o administren fondos públicos, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos.
Plazos para la entrega de información (artículo 21)
10 días hábiles prorrogables justificadamente por otros 10 días hábiles.
Transparencia activa (artículo 4 y 13)
Todas las instituciones obligadas deberán publicar la información relativa a su gestión o de los fondos públicos que administren. Además, toda Institución Obligada deberá difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o medios escritos, la siguiente información: su estructura orgánica, funciones, los servicios que presta y los procedimientos para acceder a los mismos; las Leyes y demás disposiciones que rigen su funcionamiento; las políticas generales, programas y proyectos, informes, y estados financieros; los presupuestos; entre otros.
Órgano garante (artículo 8 y 30)
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas. Por otro lado, corresponde al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) velar por la correcta aplicación de la presente Ley.
Derecho a recurrir (artículo 26)
Cuando la solicitud de información se hubiere denegado o no se hubiere resuelto, el solicitante podrá acudir ante el Instituto de Acceso a al Información Pública (IAIP) para solicitar la revisión de la denegatoria. Contra esta resolución solo procederá el recurso de amparo.