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Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto No. 534)

La ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado en El Salvador.

Derecho a la información (artículo 2)

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés.

Rights:
Sujetos obligados (Título I, Capítulo II)

Están obligados los órganos del Estado,  las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos. También están obligadas las sociedades de economía mixta y las personas naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública o ejecuten actos de la función estatal, tales como las contrataciones públicas. En consecuencia, están obligados todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República.

Rights:
Plazos para la entrega de información (artículo 71)

Plazo de 10 días, prorrogable por 10 días más si la información requerida excede de los cinco años de haberse generado.

Rights:
Transparencia activa (Título II, capítulo 1)

Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán la información siguiente: el marco normativo aplicable a cada ente obligado; su estructura orgánica completa y las competencias y facultades; la información sobre el presupuesto asignado; las contrataciones y adquisiciones formalizadas; los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas existentes; entre otros. También estarán obligados a entregar información oficiosamente el Órgano Legislativo, la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, el Órgano Judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura, el Tribunal Supremo Electoral, entre otros.

Rights:
Órgano garante (artículo 51)

El Instituto de Acceso a la Información Pública está encargado de velar por la aplicación de la ley. 

Derecho a recurrir (artículos 75 y 82)

La falta de respuesta a una solicitud de información habilitará al solicitante para acudir ante el Instituto para que éste determine si la información solicitada es o no reservada o confidencial. Además, el solicitante a quien el Oficial de Acceso a la Información haya notificado resolución que deniegue el acceso a la información, afirme la inexistencia de la misma o incurra en cualquiera de las sanciones que señala la ley, podrá interponer recurso de apelación ante el Instituto o ante el Oficial de Información que haya conocido del asunto.