Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés.
Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto No. 534)
La ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado en El Salvador.
Derecho a la información (artículo 2)
Sujetos obligados (Título I, Capítulo II)
Están obligados los órganos del Estado, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos. También están obligadas las sociedades de economía mixta y las personas naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública o ejecuten actos de la función estatal, tales como las contrataciones públicas. En consecuencia, están obligados todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República.
Plazos para la entrega de información (artículo 71)
Plazo de 10 días, prorrogable por 10 días más si la información requerida excede de los cinco años de haberse generado.
Transparencia activa (Título II, capítulo 1)
Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán la información siguiente: el marco normativo aplicable a cada ente obligado; su estructura orgánica completa y las competencias y facultades; la información sobre el presupuesto asignado; las contrataciones y adquisiciones formalizadas; los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas existentes; entre otros. También estarán obligados a entregar información oficiosamente el Órgano Legislativo, la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, el Órgano Judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura, el Tribunal Supremo Electoral, entre otros.
Órgano garante (artículo 51)
El Instituto de Acceso a la Información Pública está encargado de velar por la aplicación de la ley.
Derecho a recurrir (artículos 75 y 82)
La falta de respuesta a una solicitud de información habilitará al solicitante para acudir ante el Instituto para que éste determine si la información solicitada es o no reservada o confidencial. Además, el solicitante a quien el Oficial de Acceso a la Información haya notificado resolución que deniegue el acceso a la información, afirme la inexistencia de la misma o incurra en cualquiera de las sanciones que señala la ley, podrá interponer recurso de apelación ante el Instituto o ante el Oficial de Información que haya conocido del asunto.