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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en México.

Derecho de acceso a la información (artículo 4)

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Derechos:
Sujetos obligados (Título I, Capítulo III, artículo 23)

Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipales.

Derechos:
Plazos para la entrega de información (artículo 132)

20 días prorrogables excepcionalmente por otros 10 días hábiles por razones fundadas. 

Derechos:
Transparencia activa (artículo 70 y artículo 71)

Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, al menos, la siguiente información: El marco normativo aplicable; Su estructura orgánica complete; El directorio de todos los Servidores Públicos; Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos; Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; La información financiera sobre el presupuesto asignado; Los mecanismos de participación ciudadana; entre otros.

Derechos:
Órgano garante (artículo 3 y Título II, capítulo II)

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Derecho a recurrir (artículos 142 y artículo 159)

El solicitante podrá interponer,  de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de los Organismos garantes de las Entidades Federativas, los particulares podrán optar por interponer recurso de inconformidad ante el Instituto o ante el Poder Judicial de la Federación.